domingo, 10 de octubre de 2010

Régimen de Asistencia
El Régimen de Asistencias en la Educación de Adultos ha sido pensado teniendo en cuenta las dificultades laborales y familiares que suele tener un alumno adulto. Pero la asistencia a clases determina el aprendizaje y evita posibles desercionesLa asistencia en el CENS 62 es registrada por cada hora de clase siendo el máximo de inasistencias por materia el 25% del total anual de clases en cada asignatura.Los casos que excedan este porcentaje serán analizados por el Consejo del CENS quien determinará si corresponde o no la reincorporación otorgando a esos alumnos un 15% más de nasistencias.Sin embargo, el alumno que supere el 40% de inasistencias en una determinada asignatura quedará libre en la misma y deberá rendirla en una mesa especial en diciembre o marzo.Sólo se podrán rendir hasta dos asignaturas como libres. En el caso de quedarse libre en más de dos materias el alumno deberá recursarlas sin poder pasar de ciclo.
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El Consejo del CENS

Art. 10° Conformación.
1. El Consejo está formado como mínimo por:
a) Director (preside el Consejo)
b) Secretaria (hace a la vez de Secretaria del Consejo)
c) Dos representantes titulares y uno suplente de los docentes elegidos por sus pares.
d) Dos representantes titulares y uno suplente de los alumnos elegidos por sus pares.
e) Se invitará a la Entidad Conveniente a participar de las reuniones con dos representantes.
Art. 11° Funciones y Obligaciones.Asesora al Director en todos los aspectos que hacen al funcionamiento del CENS. Aúna criterios que posibiliten la convivencia en armonía de toda la comunidad del CENS, así como la propuesta de instrumentos aplicables a situaciones de conflicto. Colabora en la coordinación de la participación de la comunidad educativa en la elaboración de la Planificación Institucional Participativa y el Acta de Convivencia.Colabora con la Dirección del CENS en la evaluación del cumplimiento de los objetivos y actividades delineadas en la Planificación Institucional Anual Participativa.
Analiza los aspectos relacionados con la aplicación de las normas de convivencia, en caso de situaciones contrarias a lo establecido en ellas, producidas por cualquier miembro de la comunidad.Determina la aplicación de sanciones a alumnos.Propone criterios para establecer o implementar relaciones con instituciones de la comunidad, sean de educación, investigación, producción, servicios sociales, culturales, comerciales, deportivas, etc.Decide sobre los casos de alumnos que no reúnan el 75% de asistencia en una o más asignaturas, pero que alcancen el 60% como mínimo, determinando la aprobación de las mismas o permitiendo su presencia en los cursos de recuperación de diciembre o marzo según la nota final obtenida.
Art. 12 Mecanismos de Conformación y Funcionamiento.
a) El Consejo puede sesionar con la presencia de las 2/3 partes de los miembros, según incisos del artículo 11° del presente reglamento (a, b, e y d). b) Debe reunirse un mínimo de tres veces por año lectivo a convocatoria del Director o bien por pedido expreso de sus miembros.
c) Los representantes de docentes y alumnos son elegidos mediante voto secreto de los respectivos pares. Se eligirán dos (2) representantes y hasta dos suplentes. d) Los docentes deben tener una antigüedad de un año como mínimo en el establecimiento al momento de ser postulados, excepto en el caso de que la fecha de creación del CENS o la antigüedad de los docentes impidan el cumplimiento de este requisito. e) Los alumnos deben pertenecer al Segundo o Tercer Ciclo al momento de su postulación, y revistar en la categoría de alumno regular. f) La Entidad Conviniente designa sus representantes. g) Los mandatos de los representantes tienen una duración de un año y pueden ser reelectos.
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Pautas de Convivencia
Según lo establecido por la Ley 223 y el Decreto 1400, el Consejo de CENS 62 ha establecido las siguientes pautas a las que deben ajustarse todos
los integrantes de su comunidad educativa:
Tener a la solidaridad y al respeto como ejes fundamentales para el desarrollo
de la convivencia.
Respetar las opiniones y las diferencias particulares existentes entre las personas.
Evitar todo tipo de discriminación ideológica, física, racial o religiosa.
Respetar los horarios de entrada y salida, como así también el espacio de recreo.
Cuidar las instalaciones y el patrimonio institucional, el mantenimiento de la
higiene y el orden.
Prohibido fumar en el ámbito escolar (Ley 1799/05 GCBA).
Evitar el uso de un lenguaje grosero, injurioso o agraviante.
Evitar actitudes que alteren u obstaculicen el clima de convivencia institucional.
No molestar en pasillos, aulas u otros lugares de la institución.
10º Evitar las faltas de respeto a los compañeros y docentes a partir de charlas o
comentarios durante el desarrollo de las clases que entorpezcan el aprendizaje.
11º Guardar compostura en las clases y evitar posturas irrespetuosas.
12º Mantener los teléfonos celulares en modo silencioso, no jugar, sacar fotos,
recibir o enviar mensajes mientras se desarrollan las clases.
13º Solicitar permiso para salir de las aulas y, en caso de retirarse de la institución
antes del horario de finalización, firmar el Cuaderno de Salida.
14º Respetar y hacer respetar la prohibición de consumir bebidas alcohólicas o
drogas en la institución o concurrir a clases bajo el efecto de las mismas.
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Puntualidad
La puntualidad en los horarios es fundamental para un buen desarrollo de las clases. Por eso es tan importante ingresar a horario como exigir la finalización de la clase al docente, ya sea para el cambio de materia o para el recreo. Excederse en el horario es ir en detrimento de la clase siguiente.
Evitar las llegadas tarde que interrumpen la clase y retrasan el aprendizaje es una forma de respeto por los demás alumnos y el docente
.
Tolerancia
  • En la primer hora de clase se considerarán 15 minutos de tolerancia para el ingreso de los alumnos.
  • El alumno que ingrese más tarde tendrá ausente en esa hora. Del mismo modo en el caso de retirarse antes de concluida la clase.
  • En la Educación de Adultos el porcentaje posible de inasistencias es muy amplio, alcanza en su totalidad al 40%, lo que representa, en ocho meses de clases, faltar cerca de tres meses y medio.
  • Este alto porcentaje ha sido pensado teniendo en cuenta las dificultades laborales y familiares que suele tener un alumno adulto. Pero la asistencia a clases tiene una gran importancia y está especialmente relacionada con razones educativas, de aprendizaje y evaluación.
  • Las faltas reiteradas llevan al alumno a desconectarse de los compañeros y a perder el ritmo de las materias lo que muchas veces aumenta las causas de deserción.

Reglamento del CENS
Capítulo IV / De los Alumnos.
Art. 16° - Condición de regular.
a) Alumno regula es aquel que cumple con el 75 % de asistencia anual por asignatura, o aquel que no reúna ese porcentaje, pero alcance el 60 % como mínimo y el Consejo de CENS considere mantener su condición de alumno regular.
b) Los alumnos que hayan perdido la condición de regularidad hasta en dos asignaturas, podrán rendirlas en condición de libres en los turnos que establece el Calendario Escolar.
Capítulo VI / Del Régimen de Equivalencias.
vigentes en los CENS.
3. Serán consideradas asignaturas adeudadas por equivalencia aquellas que el alumno no pueda acreditar de las correspondientes al AArt. 22° - Los aspirantes deben presentarse con la documentación pertinente, en el CENS de su elección durante los períodos establecidos a tal fin en el Calendario Escolar.
Art. 23° - Las equivalencias se otorgan por ciclo siguiendo el criterio que se establece en el presente reglamento.
Art. 24° - El alumno que haya sido promocionado en 1° y 2° año de una escuela de Nivel Medio común, puede ingresar al 2° ciclo de un CENS, y el que haya sido promocionado en 3° y 4° año de una escuela de Nivel Medio común, puede ingresar en el tercer ciclo de un CENS, según los criterios que establecen en los artículos 25,26 y 27.
Art. 25° - Para el Régimen de Equivalencias se consideran las asignaturas que pertenecen al Area de Formación General de los planes de estudios vigentes en los CENS.
1. En los casos señalados en el artículo 24, se admitirá que el alumno adeude en carácter de previas hasta dos (2) asignaturas y en carácter de equivalencias las que surjan de la presente reglamentación.
2. Serán consideradas previas las asignaturas que adeudad del plan de origen que se correspondan con las que pertenece al Area de Formación General de los planes de estudio rea de Formación General de los planes de estudio vigentes en los CENS y todas las del Area de Formación Profesional, exepto la asignatura Inglés en caso de tenerla aprobada.
Art. 27° - Las asignaturas correspondientes al Area Profesional pueden:
a) Rendirse en carácter de equivalencia.
b) Cursarse regularmente.
Capítulo VIII / Del la Evaluación y Promoción para Alumnos Regulares.
Art. 31° - El ciclo lectivo se divide en dos términos o cuatrimestres.
Art. 32° - Durante los términos o cuatrimestres se establece un sistema de evaluación continua. Dicha evaluación se traducirá en una escala de uno (1) a diez (10), que constituirá la calificación de cada uno de los términos.
Art. 33° - El promedio de las calificaciones de los dos cuatrimestres constituye el promedio anual.
Art. 34° - Cada asignatura se aprueba con un promedio anual mínimo de seis (6) puntos, siempre que no exista aplazo alguno de los términos y que el alumno hay cumplido el mínimo de asistencia.
Art. 35° - Los alumnos que obtengan como promedio anual una nota inferior a seis (6) puntos y no inferior a cuatro (4), deben asistir al CREC (Curso de Recuperación y Evaluación Continua) del mes de diciembre. En caso de haber obtenido 6 o más puntos de promedio anual pero con una nota inferior a cuatro (4) puntos en algunos términos o cuatrimestres, también debe asistir al CREC.
Art. 36° - Para los alumnos que aprueben el CREC, la calificación definitiva resultará de promediar el promedio anual con la nota obtenida en el CREC.
Art. 37° - Los alumnos que no aprueben el CREC y aquellos cuyo promedio anual es inferior a cuatro (4), rendirán examen en el turno de marzo.
Art. 38° - Para los alumnos que aprueben en el turno de marzo, la calificación definitiva es la obtenida en el examen.
Art. 39° - Promoción del ciclo.
a) La promoción de un ciclo al inmediato superior contempla dos instancias.
a.1. Promoción definitiva.
a.2. Promoción condicional.
a.1. Son promovidos en forma definitiva al ciclo inmediato superior los alumnos que al terminar el ciclo lectivo cumplan con los siguientes requisitos:
- Cumplir con las condiciones de regularidad establecidas en el presente Reglamento.
- Obtener nota final de 6 o más puntos en todas las asignaturas del ciclo.
a.2. Serán promovidos en forma condicional al ciclo inmediato superior los alumnos que al terminar el ciclo lectivo cumplan con los siguientes requisitos:
- Cumplir con las condiciones de regularidad establecidas en el presente Reglamento.
- No haber aprobado hasta un máximo de dos (2) asignaturas del ciclo correspondiente. Los alumnos promovidos condicionalmente, podrán rendir los exámenes pendientes de las materias no aprobadas en los turnos que establece el Calendario Escolar.
b) Los alumnos que habiendo cursado el tercer ciclo, adeuden asignaturas podrán rendirlas en fechas especiales, establecidas a tal efecto.
Art. 40° - Los alumnos que hayan perdido la condición de regularidad hasta en dos asignaturas, podrán rendirlas en condición de
"alumnos libres" en los turnos que establece el Calendario.